Artículo 1279 Código Civil – Compulsión recíproca para otorgar escritura
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO III – De la eficacia de los contratos · epígrafe no oficial
Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.