Artículo 1278 Código Civil – Obligatoriedad de los contratos
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO III – De la eficacia de los contratos · epígrafe no oficial
Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.