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Artículo 1278 Código Civil – Obligatoriedad de los contratos

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO II – De los contratos › CAPÍTULO III – De la eficacia de los contratos · epígrafe no oficial

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.

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