Artículo 129 Código Civil – Ejercicio de acciones del hijo menor o incapaz
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO IV – De los hijos ilegítimos › Sección primera. Del reconocimiento de los hijos naturales · epígrafe no oficial
Las acciones que correspondan al hijo menor de edad o incapaz podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal.
Jurisprudencia sobre el Artículo 129 Código Civil
2