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Artículo 129 Código Civil – Ejercicio de acciones del hijo menor o incapaz

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO IV – De los hijos ilegítimos › Sección primera. Del reconocimiento de los hijos naturales · epígrafe no oficial

Las acciones que correspondan al hijo menor de edad o incapaz podrán ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 129 Código Civil

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