Artículo 130 Código Civil – Presunción de filiación natural en reconocimiento unilateral
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO IV – De los hijos ilegítimos › Sección primera. Del reconocimiento de los hijos naturales · epígrafe no oficial
En el caso de hacerse el reconocimiento por uno solo de los padres, se presumirá que el hijo es natural si el que lo reconoce tenía capacidad legal para contraer matrimonio al tiempo de la concepción.
Jurisprudencia sobre el Artículo 130 Código Civil
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