Artículo 134 Código Civil – Impugnación de la filiación contradictoria
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO V – De la paternidad y filiación › CAPÍTULO IV – De los hijos ilegítimos › Sección 2.ª De la reclamación – Se añade por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198. · epígrafe no oficial
El ejercicio de la acción de reclamación, conforme a los artículos anteriores, por el hijo o el progenitor, permitirá en todo caso la impugnación de la filiación contradictoria.
No podrá reclamarse una filiación que contradiga otra determinada en virtud de sentencia.
Jurisprudencia sobre el Artículo 134 Código Civil
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