Artículo 1383 Código Civil – Intervención de la mujer en los bienes parafernales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De los bienes parafernales · epígrafe no oficial
El marido no podrá ejercitar acciones de ninguna clase respecto a los bienes parafernales, sin intervención o consentimiento de la mujer.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1383 Código Civil
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