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Artículo 1383 Código Civil – Intervención de la mujer en los bienes parafernales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De los bienes parafernales · epígrafe no oficial

El marido no podrá ejercitar acciones de ninguna clase respecto a los bienes parafernales, sin intervención o consentimiento de la mujer.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1383 Código Civil

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