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Artículo 1391 Código Civil

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De los bienes parafernales

La devolución de los bienes parafernales cuya administración hubiese sido entregada al marido tendrá lugar conforme a lo establecido en las capitulaciones, en la escritura de su entrega y, en su defecto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1.732.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1391 Código Civil

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