Artículo 1392 Código Civil – Causas de disolución de la sociedad de gananciales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – De la sociedad de gananciales › Sección primera. Disposiciones generales · epígrafe no oficial
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1.° Cuando se disuelva el matrimonio.
2.° Cuando sea declarado nulo.
3.° Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges.
4.° Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.