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Artículo 1400 Código Civil – Créditos y pensiones vitalicias en la liquidación

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO V – De la sociedad de gananciales › Sección segunda. De los bienes de la propiedad de cada uno de los cónyuges · epígrafe no oficial

En el caso de pertenecer a uno de los cónyuges algún crédito pagadero en cierto número de años, o una pensión vitalicia, se observará lo dispuesto en los artículos 1.402 y 1.403, para determinar lo que constituye la dote y lo que forma el capital del marido.

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