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Artículo 1457 Código Civil – Capacidad para comprar y vender

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO II – De la capacidad para comprar o vender · epígrafe no oficial

Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.

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