Artículo 1458 Código Civil – Prohibición de venta entre marido y mujer
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO II – De la capacidad para comprar o vender · epígrafe no oficial
El marido y la mujer no podrán venderse bienes recíprocamente, sino cuando se hubiese pactado la separación de bienes, o cuando hubiera separación judicial de los mismos bienes, autorizada con arreglo al capítulo VI, título III, de este libro.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1458 Código Civil
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