Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1527 Código Civil – Pago al acreedor anterior a la cesión

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO VII – De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales · epígrafe no oficial

El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 1527 Código Civil

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.