Artículo 1527 Código Civil – Pago al acreedor anterior a la cesión
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO VII – De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales · epígrafe no oficial
El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1527 Código Civil
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