Artículo 1531 Código Civil – Venta de herencia sin enumeración de bienes
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IV – Del contrato de compra y venta › CAPÍTULO VII – De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales · epígrafe no oficial
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
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