Artículo 1539 Código Civil – Evicción en la permuta
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO V – De la permuta · epígrafe no oficial
Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta, y acreditase que no era propia del que la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver la que recibió.