Artículo 1540 Código Civil – Evicción en la permuta
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO V – De la permuta · epígrafe no oficial
El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero.