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Artículo 1584 Código Civil – Despido del criado doméstico

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO III – Del arrendamiento de obras y servicios › Sección 1.ª Del servicio de criados y trabajadores asalariados · epígrafe no oficial

El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más.

El amo será creído, salvo prueba en contrario:

1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1584 Código Civil

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