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Artículo 1587 Código Civil – Desposesión de herramientas al despedir trabajadores

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO III – Del arrendamiento de obras y servicios › Sección 1.ª Del servicio de criados y trabajadores asalariados · epígrafe no oficial

La despedida de los criados, menestrales, artesanos y demás trabajadores asalariados, a que se refieren los artículos anteriores, da derecho para desposeerles de la herramienta y edificios que ocuparen por razón de su cargo.

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