Artículo 1602 Código Civil – Responsabilidad de los conductores por pérdida o avería
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VI – Del contrato de arrendamiento › CAPÍTULO III – Del arrendamiento de obras y servicios › Sección 3.ª De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas · epígrafe no oficial
Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.