Artículo 1664 Código Civil – Opciones del deudor del censo reservativo
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VII – De los censos › CAPÍTULO IV – Del censo reservativo · epígrafe no oficial
En los casos previstos en los artículos 1.659 y 1.660, el deudor del censo reservativo sólo podrá ser obligado a redimir el censo, o a que abandone la finca a favor del censualista.
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 1659Garantía insuficiente en el censo consignativo
- Artículo 1660Causas de resolución del censo consignativo