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Artículo 1669 Código Civil – Sociedades sin personalidad jurídica

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial

No tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, y en que cada uno de éstos contrate en su propio nombre con los terceros.

Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1669 Código Civil

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