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Artículo 1678 Código Civil – Objeto de la sociedad particular

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial

La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

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