Artículo 1697 Código Civil – Requisitos para obligar a la sociedad
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO II – De las obligaciones de los socios › Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero · epígrafe no oficial
Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de uno de los socios, se requiere:
1.º Que el socio haya obrado en su carácter de tal, por cuenta de la sociedad.
2.º Que tenga poder para obligar a la sociedad en virtud de un mandato expreso o tácito.
3.º Que haya obrado dentro de los límites que le señala su poder o mandato.