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Artículo 1699 Código Civil – Preferencia de los acreedores sociales

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO VIII – De la sociedad › CAPÍTULO II – De las obligaciones de los socios › Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero · epígrafe no oficial

Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.

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