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Artículo 1718 Código Civil – Obligaciones del mandatario tras la aceptación

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IX – Del mandato › CAPÍTULO II – De las obligaciones del mandatario · epígrafe no oficial

El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la tardanza.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1718 Código Civil

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