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Artículo 1724 Código Civil – Intereses debidos por el mandatario

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IX – Del mandato › CAPÍTULO II – De las obligaciones del mandatario · epígrafe no oficial

El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a usos propios desde el día en que lo hizo, y de las que quede debiendo después de fenecido el mandato, desde que se haya constituido en mora.

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