Artículo 172 bis Código Civil – Guarda voluntaria del menor por la entidad pública
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VII – De las relaciones paterno-filiales › CAPÍTULO V – De la adopción y otras formas de protección de menores › Sección 1.ª De la guarda y acogimiento de menores – Se modifica la rúbrica por el art. 2 de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-1987-25627. · epígrafe no oficial
La entrega voluntaria de la guarda se hará por escrito dejando constancia de que los progenitores o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del menor, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Entidad Pública garantizándose, en particular a los menores con discapacidad, la continuidad de los apoyos especializados que vinieran recibiendo o la adopción de otros más adecuados a sus necesidades.
La resolución administrativa sobre las asunción de la guarda por la Entidad Pública, así como sobre cualquier variación posterior de su forma de ejercicio, será fundamentada y comunicada a los progenitores o tutores y al Ministerio Fiscal.