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Artículo 1727 Código Civil – Obligaciones del mandante frente a terceros

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IX – Del mandato › CAPÍTULO III – De las obligaciones del mandante · epígrafe no oficial

El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1727 Código Civil

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