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Artículo 1730 Código Civil – Derecho de retención del mandatario

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IX – Del mandato › CAPÍTULO III – De las obligaciones del mandante · epígrafe no oficial

El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1730 Código Civil

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