Artículo 1736 Código Civil – Renuncia del mandatario al mandato
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IX – Del mandato › CAPÍTULO IV – De los modos de acabarse el mandato · epígrafe no oficial
El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.
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