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Artículo 1737 Código Civil – Continuación de la gestión tras renuncia del mandatario

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IX – Del mandato › CAPÍTULO IV – De los modos de acabarse el mandato · epígrafe no oficial

El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.

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