Artículo 1737 Código Civil – Continuación de la gestión tras renuncia del mandatario
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO IX – Del mandato › CAPÍTULO IV – De los modos de acabarse el mandato · epígrafe no oficial
El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1732Causas de extinción del mandato
- Artículo 1733Revocación del mandato por el mandante
- Artículo 1734Revocación del mandato para contratar con terceros
- Artículo 1735Revocación del mandato por nuevo nombramiento
- Artículo 1736Renuncia del mandatario al mandato
- Artículo 1738Validez de los actos del mandatario ignorante
- Artículo 1739Muerte del mandatario