Artículo 174 Código Civil – Vigilancia fiscal de tutela y guarda de menores
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VII – De las relaciones paterno-filiales › CAPÍTULO V – De la adopción › Sección primera: Disposiciones generales – Se añade por el art. 3 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677. · epígrafe no oficial
El Ministerio Fiscal habrá de comprobar, al menos semestralmente, la situación del menor y promoverá ante la Entidad Pública o el Juez, según proceda, las medidas de protección que estime necesarias.
A estos efectos, los servicios correspondientes de las Administraciones Públicas competentes atenderán las solicitudes de información remitidas por el Ministerio Fiscal en el curso de las investigaciones tendentes a determinar la situación de riesgo o desamparo en la que pudiera encontrarse un menor.