Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1741 Código Civil – Naturaleza del comodato

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO X – Del préstamo › CAPÍTULO I – Del comodato › Sección 1.ª De la naturaleza del comodato · epígrafe no oficial

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.