Artículo 1741 Código Civil – Naturaleza del comodato
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO X – Del préstamo › CAPÍTULO I – Del comodato › Sección 1.ª De la naturaleza del comodato · epígrafe no oficial
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.