Artículo 1742 Código Civil – Transmisión hereditaria de los derechos del comodato
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO X – Del préstamo › CAPÍTULO I – Del comodato › Sección 1.ª De la naturaleza del comodato · epígrafe no oficial
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la cosa prestada.