Artículo 1746 Código Civil – Exención del comodatario por deterioro sin culpa
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO X – Del préstamo › CAPÍTULO I – Del comodato › Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario · epígrafe no oficial
El comodatario no responde de los deterioros que sobrevengan a la cosa prestada por el solo efecto del uso y sin culpa suya.