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Artículo 1747 Código Civil – Prohibición de retención por el comodatario

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO X – Del préstamo › CAPÍTULO I – Del comodato › Sección 2.ª De las obligaciones del comodatario · epígrafe no oficial

El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.

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