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Artículo 1788 Código Civil – Obligaciones del depositario de bienes secuestrados

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO III – Del secuestro · epígrafe no oficial

El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.

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