Artículo 1788 Código Civil – Obligaciones del depositario de bienes secuestrados
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XI – Del depósito › CAPÍTULO III – Del secuestro · epígrafe no oficial
El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia.