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Artículo 1796 Código Civil – Aviso del siniestro en el seguro

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XII – De los contratos aleatorios o de suerte › CAPÍTULO II – Del contrato de alimentos · epígrafe no oficial

Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en conocimiento del asegurador y de los demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado, y, en su defecto, en el de veinticuatro horas, contadas desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. Si no lo hiciere, no tendrá acción contra ellos.

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