Artículo 1797 Código Civil – Garantía registral del alimentista
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XII – De los contratos aleatorios o de suerte › CAPÍTULO II – Del contrato de alimentos · epígrafe no oficial
Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.