Artículo 1845 Código Civil – Excepciones oponibles entre cofiadores
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO II – De los efectos de la fianza › Sección 3.ª De los efectos de la fianza entre los cofiadores · epígrafe no oficial
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.