Artículo 1856 Código Civil – Improcedencia de excusión del subfiador y fiador judicial
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO IV – De la fianza legal y judicial · epígrafe no oficial
El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.
El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.