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Artículo 1856 Código Civil – Improcedencia de excusión del subfiador y fiador judicial

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO IV – De la fianza legal y judicial · epígrafe no oficial

El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.

El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.

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