Artículo 1854 Código Civil – Cualidades del fiador legal o judicial
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XIV – De la fianza › CAPÍTULO IV – De la fianza legal y judicial · epígrafe no oficial
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
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