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Artículo 1959 Código Civil – Prescripción de derechos reales sobre inmuebles

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO II – De la prescripción del dominio y demás derechos reales · epígrafe no oficial

Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1959 Código Civil

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