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Artículo 539 Código Civil – Adquisición de servidumbres no aparentes o discontinuas

Código Civil · LIBRO SEGUNDO – De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones › TÍTULO VII – De las servidumbres › CAPÍTULO I – De las servidumbres en general › Sección 2.ª De los modos de adquirir las servidumbres · epígrafe no oficial

Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.

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