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Artículo 197 Código Civil – Imprescriptibilidad de acciones del ausente

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VIII – De la ausencia › CAPÍTULO V – De los efectos de la ausencia relativamente a los derechos eventuales del ausente · epígrafe no oficial

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el lapso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo.

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