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Artículo 198 Código Civil – Contenido del Registro central de ausentes

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO VIII – De la ausencia › CAPÍTULO III – De la inscripción en el Registro Civil · epígrafe no oficial

En el Registro central y público de ausentes se hará constar:

Primero. Las declaraciones judiciales de ausencia legal.

Segundo. Las declaraciones judiciales de fallecimiento.

Tercero. Las representaciones legítimas y dativas acordadas judicialmente y la extinción de las mismas.

Cuarto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de los inventarios de bienes, muebles, y descripción de inmuebles que en este título se ordenan.

Quinto. Mención circunstanciada del auto de concesión y del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de las escrituras de transmisiones y gravámenes que con licencia judicial efectúen los representantes legítimos o dativos de los ausentes, y

Sexto. Mención circunstanciada del lugar, fecha, otorgantes y Notario autorizante de la escritura de descripción o inventario de los bienes, así como de las escrituras de partición y adjudicación realizadas a virtud de la declaración de fallecimiento o de las actas de protocolización de los cuadernos particionales en sus respectivos casos.

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