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Artículo 214 Código Civil – Designación judicial de tutor

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO IX – De la tutela y de la guarda de los menores › CAPÍTULO III – De la tutela legítima › Sección segunda. De la tutela de los locos y sordomudos · epígrafe no oficial

En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 214 Código Civil

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