Artículo 215 Código Civil – Solicitud de incapacitación por el Ministerio Público
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO I – Disposiciones generales · epígrafe no oficial
El Ministerio Público deberá pedirla:
1.º Cuando se trate de dementes furiosos.
2.º Cuando no exista ninguna de las personas mencionadas en el artículo precedente, o cuando no hicieren uso de la facultad que les concede.
3.º Cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la personalidad necesaria para comparecer en juicio.
En todos estos casos, los Tribunales nombrarán defensor al presunto incapaz que no quiera o no pueda defenderse. En los demás, será defensor el Ministerio Público.