Artículo 222 Código Civil – Tutela de menores en situación de desamparo
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO II – De la tutela › Sección 1.ª De la tutela en general – Se añade por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123. · epígrafe no oficial
La tutela de los menores que se encuentren en situación de desamparo corresponderá por ministerio de la ley a la entidad pública a la que en el respectivo territorio esté encomendada la protección de menores.
No obstante, se procederá al nombramiento de tutor conforme a las reglas ordinarias cuando existan personas físicas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela en interés de este.
En el supuesto del párrafo anterior, previamente a la designación judicial de tutor, o en la misma resolución, deberá acordarse la suspensión o la privación de la patria potestad o la remoción del tutor, en su caso.
Estarán legitimados para ejercer las acciones de privación de patria potestad, promover la remoción del tutor y solicitar el nombramiento de tutor de los menores en situación de desamparo, el Ministerio Fiscal, la entidad pública y los llamados al ejercicio de la tutela.