Artículo 221 Código Civil – Prohibiciones del cargo tutelar
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO I – Disposiciones generales › Sección tercera. De la tutela de los pródigos · epígrafe no oficial
Se prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:
1.Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.
2.Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.