Artículo 225 Código Civil
Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO II – De la tutela › Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.
El cónyuge del declarado pródigo administrará:
1.° Los bienes de los hijos comunes.
2.° Los bienes gananciales.
3.° Aquellos administrados por el pródigo que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Para enajenar estos bienes necesitará autorización judicial.
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