Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 225 Código Civil

Código Civil · LIBRO PRIMERO – De las personas › TÍTULO X – De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados › CAPÍTULO II – De la tutela › Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela – Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as

El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.

El cónyuge del declarado pródigo administrará:

1.° Los bienes de los hijos comunes.
2.° Los bienes gananciales.
3.° Aquellos administrados por el pródigo que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Para enajenar estos bienes necesitará autorización judicial.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Artículos que remiten a este

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.